Preguntas Frecuentes

Está aquí: 

1. ¿Qué es el Ayuntamiento?

Definición y Objetivos del Ayuntamiento:

El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.

 

2. ¿Cuáles son los Servicios que ofrece el Ayuntamiento de Mella?

Competencias Propias del Ayuntamiento:

El ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los siguientes asuntos:

  1. Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales.
  2. Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.
  3. Prevención, extinción de incendios y financiación de las estaciones de bomberos.
  4. Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística;
  5. Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines.
  6. Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental.
  7. Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de las vías públicas urbanas, construcción y mantenimiento de caminos rurales, construcción y conservación de aceras, contenes y caminos vecinales.
  8. Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio.
  9. Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias.
  10. Construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios.
  11. Instalación del alumbrado público.
  12. Limpieza vial
  13. Servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
  14. Ordenar y reglamentar el transporte público urbano.
  15. Promoción, fomento y desarrollo económico local.

Párrafo I: Los ayuntamientos podrán ejercer como competencias compartidas o coordinadas todas aquellas que corresponden a la función de la administración pública, salvo aquellas que la Constitución le asigne exclusivamente al Gobierno Central, garantizándoles como competencias mínimas el derecho a estar debidamente informado, el derecho a ser tomado en cuenta, el derecho a participar en la coordinación y a la suficiencia financiera para su adecuada participación. En específico, las correspondientes a:

  1. La coordinación en la gestión de la prestación y financiación de los servicios sociales y la lucha contra la pobreza, dirigido a los grupos socialmente vulnerables, y principalmente, a la infancia, la adolescencia, la juventud, la mujer, los discapacitados y los envejecientes.
  2. Coordinación, gestión y financiación de la seguridad ciudadana y mantenimiento del orden público.
  3. Coordinación y gestión de la prestación de los servicios de atención primaria de salud.
  4. Promoción y fomento de la educación inicial, básica y capacitación técnico-vocacional, así como el mantenimiento de los locales escolares públicos.
  5. Coordinación de la provisión de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
  6. Promoción de la cultura, el deporte y de la recreación.
  7. Defensa civil, emergencias y previsión de desastres.
  8. Promover la prevención de la violencia intrafamiliar y de género, así como de apoyo y protección de derechos humanos.
  9. Desarrollo de políticas públicas focalizadas a mujeres jefas de hogar y madres solteras.
  10. Promoción y fomento del turismo.

Párrafo II. El Gobierno Central, y cualquier otro ente de la administración pública, podrán delegar total o parcialmente el ejercicio de otras competencias a los ayuntamientos, previa aceptación de los mismos, siempre que con ello se mejore la eficacia y eficiencia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana y transparencia. La disposición o el acuerdo de delegación deben determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como los medios personales, materiales y económicos que esta transfiera.

Párrafo III. Los ayuntamientos podrán solicitar la delegación de determinadas competencias al Gobierno Central, respondiendo a la demanda de la ciudadanía, la demostración de que pueden hacer un ejercicio de las mismas más eficiente, eficaz, transparente y participativa.

Artículo 20.- Servicios Municipales Mínimos:

El ayuntamiento, por sí o asociado a otros, prestará con carácter obligatorio los servicios mínimos siguientes:

  1. a) En todos los municipios: Cementerios y servicios fúnebres, recolección, tratamiento y

disposición final de los desechos sólidos urbanos y rurales, limpieza vial, acceso a los núcleos de población, reconstrucción y mantenimiento de calles, aceras, contenes y caminos rurales, plazas, parques públicos, biblioteca pública, instalaciones deportivas, matadero, mercado, protección y defensa civil, prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, planeamiento urbano y servicios sociales básicos. La construcción, reconstrucción y mantenimiento de autopistas y carreteras intermunicipales son responsabilidad del Gobierno Central.

Párrafo I. Los ayuntamientos podrán solicitar la cooperación y asistencia técnica de otros municipios o de otras instituciones públicas para prestar los servicios mínimos que les correspondan, según lo dispuesto en el presente artículo, cuando por sus características peculiares y capacidad institucional y financiera, resulte imposible su cumplimiento por sí mismos.

Párrafo IILa asistencia y colaboración del Poder Ejecutivo a los ayuntamientos se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios municipales mínimos, al desarrollo de sus competencias propias y a garantizar la suficiencia financiera para su provisión.

Para tal fin, la Tesorería Nacional transferirá íntegramente a los ayuntamientos los recursos correspondientes previstos en las leyes. Cuando no se le garantice a los ayuntamientos la suficiencia financiera para ejercer la competencia adecuada, realizarán la solicitud de asistencia específica a la instancia del Poder Ejecutivo que definan las leyes.

 

3.  ¿Cuáles son las funciones que desempeña el Alcalde Municipal?

Representar al ayuntamiento y presidir todos los actos públicos organizados por éste.

Dirigir la administración del ayuntamiento y la organización de los servicios municipales.

Asistir y participar con voz en las sesiones del concejo municipal.

Nombrar y destituir a los funcionarios y empleados del Ayuntamiento, de conformidad con la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa vigente, la estructura organizativa, manual de funciones y descripción de puestos aprobada por el concejo de regidores y la validación de las instancias de control interno para la administración pública.

Ejecutar las ordenanzas y reglamentos municipales.

Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios municipales.

Requerir a todos los que estén obligados al fiel cumplimiento de los servicios u obligaciones de carácter público.

La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales, comerciales o de cualquier índole y de licencias de obras en general, salvo que las ordenanzas o las leyes sectoriales, de acuerdo a la normativa del Plan de Ordenamiento Territorial, planeamiento urbano y de medio ambiente vigente en las leyes nacionales, y en los reglamentos y ordenanzas propios del ayuntamiento.

Proponer al concejo municipal las solicitudes de expropiación de inmuebles al Poder Ejecutivo con fines de utilidad pública y tramitarlas conforme a la ley.

Suscribir en nombre y representación del ayuntamiento, contratos, escrituras, documentos y pólizas de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas que rige la materia, y velar por su fiel ejecución.

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que se refieran a la administración de los bienes municipales.

Velar por la conservación de los bienes y derechos del municipio y hacer todos los actos conservatorios de urgencia a que hubiere lugar, dando cuenta al concejo municipal en la primera sesión que celebre.

Llevar un registro de todos los contratos de arrendamiento en que haya intervenido el ayuntamiento y velar por su cumplimiento y o rescisión cuando los arrendatarios no cumplan con todas las cláusulas de sus contratos contractuales.

Desempeñar la dirección superior de todo el personal al servicio de la sindicatura y ejercer todas las funciones que no sean de la atribución del concejo municipal.

Ejercer la dirección de la Policía Municipal, así como proponer el nombramiento y sanción de sus miembros.

Dirigir y supervisar en el ejercicio de sus funciones a los inspectores que designe el ayuntamiento y a los alcaldes pedáneos.

Formular el proyecto de presupuesto municipal y sus modificaciones.

Disponer gastos dentro de los límites de sus atribuciones y los expresamente previstos en las normas de ejecución del presupuesto, ordenar todos los pagos que se efectúen con los fondos municipales y autorizar los documentos que impliquen formalización de ingresos en la tesorería del ayuntamiento.

Desarrollar la gestión económica municipal conforme al presupuesto municipal aprobado, al ciclo de gestión del mismo y rendir cuentas al concejo municipal de las operaciones efectuadas.

Organizar los servicios de tesorería y recaudación.

Asistir a los arqueos ordinarios y extraordinarios y darles su aprobación.

Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que hubiesen sido recibidas por la contraloría municipal.

Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al concejo municipal en la primera sesión que celebre.

Sancionar las faltas del personal por infracción de las leyes ordenanzas y reglamentos municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida al concejo municipal.

Publicar las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y acuerdos en general aprobados por el concejo municipal.

Convocar las consultas populares municipales en los términos previstos en esta ley y el período de exposición pública a la población de las resoluciones que lo ameriten y las que estén especificadas en la presente ley o cualquier otra norma que defina obligaciones al respecto.

Adoptar, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo, las medidas necesarias, urgentes y adecuadas, informando las mismas al concejo municipal en la primera sesión que celebre.

Velar por la exactitud de las pesas y medidas que se utilicen dentro del territorio municipal.

Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que asignadas por las mismas al municipio, no se atribuyen al concejo municipal.

 

4. ¿Dónde puedo solicitar información en el Ayuntamiento?

La Oficina Municipal de Acceso a la Información Publica (OAI) es una dependencia directa de la Sindicatura, es decir, está regido por el Gobierno local y responde a las directrices establecidas por la Sala Capitular.

La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.

 

5.  ¿Cuáles con las funciones que desempeñan los Concejales (Regidores)?

Conocer los acuerdos nacionales o internacionales relativos a la participación en organizaciones supramunicipales e informes y resoluciones sobre la modificación del territorio municipal, creación o supresión de municipios y de las entidades que formen parte del mismo y la creación de órganos descentralizados y desconcentrados.

Aprobación de delegaciones municipales a iniciativa de la sindicatura.

La aprobación de los planes de desarrollo operativos anuales y demás instrumentos de ordenamiento del territorio, uso de suelo y edificación, que presentará la sindicatura.

La aprobación del reglamento de funcionamiento interno del concejo.

La aprobación de la organización, estructura de la administración y servicios del ayuntamiento y de las entidades y organismos que dependan del mismo, y los puestos correspondientes, a iniciativa de la sindicatura.

La aprobación de los reglamentos y ordenanzas municipales a iniciativa propia, de la sindicatura y de las instancias sociales que esta ley u otra le otorguen derecho a presentar iniciativas.

La aprobación y modificación del presupuesto municipal, el cual será presentado a iniciativa de la sindicatura, y previa información pública de 15 días de los documentos presentados para que la ciudadanía pueda presentar sus consideraciones. Los bloques partidarios podrán presentar modificaciones en la sesiones de discusión, cumpliendo con la información pública de 15 días, previa a su discusión por el concejo municipal.

Ratificar el presupuesto formulado de los distritos municipales.

Evaluar los planes operativos anuales en correspondencia con el presupuesto a los fines de que se garanticen la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía.

La aprobación de los egresos en los asuntos que no estén previstos en el presupuesto.

La aprobación de las cuentas del ayuntamiento y las de las entidades, organismos y empresas dependientes del mismo.

Conocer y aprobar los informes periódicos de la sindicatura.

Solicitar, conocer y aprobar los informes del contralor interno.

Conocer y aprobar los informes trimestrales de los distritos municipales.

La aprobación de los empréstitos del municipio a iniciativa de la sindicatura.

La concesión de aplazamiento en el pago de los tributos, rentas, deudas e ingresos de cualquier tipo que correspondan al municipio a iniciativa de la sindicatura.

Nombrar, destituir y aceptar la renuncia de los funcionarios y empleados bajo dependencia de las instancias organizativas propias del concejo municipal.

Aprobación de los nombramientos y renuncias de los funcionarios y empleados bajo dependencia de la sindicatura, de acuerdo a la estructura organizativa, organigrama, funciones y descripciones de puestos aprobada y validada por el concejo municipal y las instancias de control interno de la administración pública.

Nombrar al gerente financiero, tesorero/a y al contador, de acuerdo a propuesta hecha por el síndico/a,

Nombrar y supervisar al contralor municipal.

Autorizar el ejercicio de acciones ante otros organismos o entidades y los tribunales de justicia en función del interés del ayuntamiento y de la población de sus respectivos municipios.

La aprobación de la regulación del aprovechamiento, administración y explotación de los bienes del municipio a iniciativa de la sindicatura y propia.

La adquisición o enajenación de bienes y derechos del ayuntamiento, salvo en los casos en que legalmente se atribuyan a la sindicatura.

Aprobar la enajenación del patrimonio municipal, con las disposiciones que establezcan esta ley, y cualquier otra legislación, reglamento o normativa que aplique para la administración pública. Se requerirá el voto favorable de ¾ de la matrícula del concejo municipal y la información pública de por lo menos 15 días para que la ciudadanía exprese sus consideraciones.

Conocer y resolutar sobre las propuestas presentadas por la ciudadanía de acuerdo a los procedimientos de la iniciativa popular en un plazo no menor de 45 días.

Aquellas otras que le deban corresponder por establecerlo así la ley, otras legislaciones sectoriales de la administración pública o requerir su aprobación una mayoría especial.

 

6. ¿Qué e el Presupuesto Participativo?

Se instituye el sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM), que tiene por objeto establecer los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente al 40% de la transferencia que reciben los municipios del Presupuesto Nacional por la Ley, que deben destinar a los gastos de capital y de inversión, así como los ingresos propios aplicables a este concepto.

 

7. ¿Qué es el Concejo Municipal?

El concejo municipal estará compuesto por el síndico y un número de regidores y regidoras que resulte de acuerdo a la población de la siguiente escala:

  • En los municipios de menos de veinticinco mil (25,000) habitantes, por cinco (5) regidores.
  • En los municipios de hasta cincuenta mil (50,000) habitantes, por siete (7) regidores.
  • En los municipios de hasta setenta y cinco mil (75,000) habitantes, por nueve (9) regidores.
  • En los municipios de hasta cien mil (100,000) habitantes, por (11) regidores.
  • En los de más de cien mil (100,000) habitantes, se incrementará el anterior número con (1) regidor por cada cincuenta mil (50,000) habitantes o fracción superior a veinticinco mil (25,000).

Párrafo. – Si como consecuencia de la aplicación de los anteriores criterios, resultase que el número total de componentes fuera par, se incrementará en uno más.

 

8. ¿Cómo está estructurado el gobierno municipal de Mella?

El Ayuntamiento de Mella es el órgano de gobierno del municipio y está constituido por dos órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominará concejo municipal, y estará integrado por los regidores/as, y un órgano ejecutivo o sindicatura que será ejercido por el síndico/a, los cuales son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones, y estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones, competencias y obligaciones que le confiere la Constitución de la República y la presente ley.

 

9. ¿Cuál es la geografía del Municipio de Mella?

El Municipio de Mella está ubicado en la Provincia Independencia, en el mismo centro del Valle de Neyba, sus límites son los siguientes: al este limita con los Municipios de Cristóbal y Las Salinas, al oeste con el Municipio de Duvergé, al sur con los municipios de Polo y Pedernales y, al norte, con los municipios de Neyba y Galván

 

Posee la mayor cantidad de tierras llanas de la provincia, además de tener dentro de sus límites una porción considerable de la sierra de Bahoruco.

 

10. ¿Cuándo se fue fundado el Municipio de Mella?

La primera casa fue construida por Valoy Mancebo en el año 1874. Siendo “Los Yesos” o “El alto de los Yesos” el primer nombre del poblado.

En 1892 fue elevado a sección con el nombre de Mella, siendo Lilís presidente, se dice que este nombre fue tomado del Padre Mella, párroco de Neyba durante esa época.

La urbanización y trazado del poblado se debe al Señor Juan Matos, quien desde temprano se encargó de delinear las calles a medida que se iban construyendo las viviendas.  También fue el responsable de que el poblado tuviera desde muy temprano, una gallera, un local para la escuela, una iglesia católica y un club para la celebración de las fiestas.

El primer acueducto fue construido por Trujillo en el año 1957, fue electrificado en el año 1963, siendo Juan Bosch presidente constitucional de la República.  El 1975 fue construido un nuevo acueducto durante la gestión del Dr. Balaguer.

En 1974 fue elevado a Distrito Municipal durante la gestión gubernamental 1974 – 1978 del Dr. Balaguer.  En el año 2003 fue elevado a Municipio durante la gestión del Presidente Hipólito Mejía.